Otrosí Reducción de Jornada a 42 Horas en Word Colombia 2026
La Ley 2101 de 2021 culmina su implementación en Colombia estableciendo la jornada laboral ordinaria máxima en 42 horas semanales. Toda empresa y empleador debe ajustar los horarios de trabajo mediante un Otrosí al contrato individual de trabajo. El Artículo 4 de la norma consagra el principio de intangibilidad salarial (prohibición estricta de reducir el sueldo) y adopta el nuevo factor divisor de 210 horas mensuales para el cálculo de la hora ordinaria, recargos nocturnos y horas extras.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo bajarle el sueldo a mi empleado porque ahora trabaja 42 horas en lugar de 44 o 48?No. El Artículo 4 de la Ley 2101 de 2021 prohíbe de manera tajante la disminución salarial o la desmejora de derechos laborales. El sueldo mensual pactado se mantiene idéntico.
- ¿Cuál es el factor divisor de nómina aplicable con 42 horas semanales?El factor divisor oficial es de 210 horas al mes (42 horas ÷ 6 días laborables × 30 días del mes comercial). Esto incrementa el valor de la hora ordinaria en beneficio del cálculo de horas extras y recargos.
- ¿En cuántos días a la semana se pueden distribuir las 42 horas?La ley permite distribuir las 42 horas de común acuerdo entre 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre al menos un día completo de descanso obligatorio (usualmente domingo), sin exceder 9 horas diarias ordinarias.
- ¿Qué pasa si la empresa no firma el otrosí de jornada?El trabajador adquiere el derecho automático por ministerio de la ley. Sin embargo, no firmar el otrosí genera incertidumbre en la distribución de turnos y expone a la empresa a reclamaciones por horas extras no reconocidas.
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